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Unión marital de hecho

Unión marital de hecho y sociedad patrimonial: no son lo mismo

Vivir en unión marital de hecho y tener una sociedad patrimonial son cosas distintas. Entienda cuándo existe cada figura, qué significan los dos años y por qué importa para organizar el patrimonio.

Hay dos conceptos que suelen mezclarse y que producen errores importantes: unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

No son sinónimos.

Una pareja puede estar en unión marital de hecho sin que todavía exista entre ella una sociedad patrimonial. Y entender esa diferencia cambia por completo preguntas como:

  • ¿todavía podemos hacer capitulaciones?
  • ¿qué pasa cuando cumplimos dos años?
  • ¿todo lo que compramos es de los dos?
  • ¿tenemos que declarar algo ante una notaría?
  • ¿qué ocurre si nos separamos?

La diferencia en una frase

La unión marital de hecho describe una relación familiar.

La sociedad patrimonial describe determinados efectos económicos que pueden surgir entre los compañeros permanentes cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

Una es la relación.

La otra es un régimen patrimonial asociado a ella.

¿Cuándo existe una unión marital de hecho?

La Ley 54 de 1990 parte de la existencia de una comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que no están casadas entre sí.

Eso significa que la pregunta no se reduce a: "¿Llevan dos años viviendo juntos?"

Los dos años no son el requisito que hace aparecer por primera vez la unión marital de hecho.

La unión puede existir jurídicamente antes.

Lo relevante es si realmente existe una comunidad de vida con las características exigidas por la ley y desarrolladas por la jurisprudencia.

Entonces, ¿de dónde salen los dos años?

De la regulación de la sociedad patrimonial.

El artículo 2 de la Ley 54 establece, como uno de sus presupuestos centrales, la existencia de una unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años.

Por eso una frase como: "Después de dos años nace la unión marital de hecho" es incorrecta.

Y otra frase como: "Al cumplir dos años automáticamente todo pasa a ser 50/50" también simplifica demasiado la regla.

¿Qué pasa realmente cuando se cumplen dos años?

Los dos años son una pieza importante del análisis para establecer si existe una sociedad patrimonial, pero no deberían evaluarse aislados de los demás presupuestos legales.

La situación puede cambiar, por ejemplo, cuando existen matrimonios anteriores o sociedades conyugales previas que todavía tengan relevancia jurídica.

Por eso Capitula no debería determinar el régimen patrimonial únicamente sumando días desde una fecha de convivencia.

El tiempo importa.

Los antecedentes también.

¿La sociedad patrimonial tiene que ser declarada para existir?

Aquí conviene diferenciar otra cosa: existencia, declaración y prueba no son exactamente lo mismo.

La Ley 54 establece mecanismos para declarar la existencia de la sociedad patrimonial, incluyendo vías por mutuo consentimiento y, cuando existe controversia, la vía judicial correspondiente.

Que una pareja nunca haya ido a una notaría a "registrar" su unión no significa, por ese solo hecho, que jurídicamente no pueda existir una unión marital de hecho o una sociedad patrimonial.

La declaración sirve, entre otras cosas, para reconocer formalmente una situación jurídica cuya existencia depende de los hechos y requisitos aplicables.

¿Todo se vuelve mitad y mitad?

No funciona así.

La sociedad patrimonial tiene reglas sobre qué bienes y rendimientos la integran y cuáles quedan excluidos.

La Ley 54 establece, en términos generales, que el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

Pero también excluye determinados bienes adquiridos antes de iniciar la unión y los recibidos por donación, herencia o legado, sin perjuicio del tratamiento que puedan tener sus frutos, réditos, rentas o mayor valor durante la unión en los términos legales aplicables.

Por eso la pregunta correcta no es: "¿Está a nombre de quién?" sino: "¿Cuándo, cómo y con qué recursos se adquirió, y qué regla jurídica le aplica?"

¿Podemos hacer capitulaciones si ya vivimos juntos?

Sí puede existir esa posibilidad.

Este es precisamente uno de los efectos prácticos de distinguir la unión marital de hecho de la sociedad patrimonial.

La Corte Suprema de Justicia explicó en la sentencia SC005-2021 que los compañeros permanentes pueden celebrar capitulaciones después de iniciada la unión marital de hecho, siempre que se otorguen antes de que se configuren todas las condiciones para el surgimiento de la sociedad patrimonial.

La lógica es sencilla: las capitulaciones deben celebrarse antes de que nazca el régimen patrimonial que pretenden regular.

En un matrimonio, la sociedad conyugal surge con la celebración del matrimonio, por lo que las capitulaciones matrimoniales deben antecederlo.

En una unión marital de hecho, la sociedad patrimonial puede surgir en un momento posterior al inicio de la convivencia.

Por eso los momentos jurídicos no son iguales.

¿Entonces tengo exactamente dos años para capitular?

No conviene convertir la regla en un temporizador automático.

Los dos años son esenciales para el análisis de la sociedad patrimonial, pero pueden existir otros antecedentes que deban evaluarse.

Si una pareja está próxima a ese umbral, lo prudente es revisar su situación con anticipación y no esperar a la fecha límite creyendo que existe una regla universal de "dos años exactos y no pasa nada más".

¿Qué pasa si uno de los dos sigue casado con otra persona?

Ese antecedente puede afectar el análisis patrimonial.

La Ley 54 contiene reglas específicas para los casos en los que exista impedimento legal para contraer matrimonio y también deben considerarse los efectos de sociedades conyugales anteriores.

No es suficiente preguntar: "¿Está separado?"

Hay que saber, entre otras cosas, cuál es el estado jurídico del matrimonio y de la sociedad conyugal anterior.

Este es uno de los escenarios en los que el diagnóstico debe pedir más información antes de producir una conclusión.

¿Cómo se declara una unión marital de hecho o una sociedad patrimonial?

Cuando existe acuerdo, la ley permite mecanismos consensuales, incluyendo la escritura pública y la conciliación en los términos aplicables.

Cuando existe controversia, puede ser necesario acudir a un proceso judicial.

Pero nuevamente: declarar no es lo mismo que crear desde cero.

La declaración reconoce formalmente una situación cuando concurren los requisitos correspondientes.

¿Y si nos separamos?

La fecha puede ser jurídicamente muy importante.

La Ley 54 establece un término de prescripción de un año para las acciones dirigidas a obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, contado desde determinados eventos establecidos por la propia ley.

Por eso una separación definitiva no debería tratarse como un dato menor dentro del diagnóstico.

Si ya hubo separación, especialmente si han pasado varios meses, conviene revisar el caso sin demora.

Tres ideas para no confundirse

Si solo recuerda tres cosas, que sean estas:

  • Vivir juntos y tener una sociedad patrimonial no son exactamente lo mismo.
  • Los dos años se relacionan con la configuración de la sociedad patrimonial, no con la existencia inicial de la unión marital de hecho.
  • La situación patrimonial depende de más que contar meses: importan los antecedentes, los bienes y las relaciones jurídicas previas.

¿Por qué Capitula pregunta fechas y antecedentes?

Porque una conclusión correcta depende de ellos.

No queremos convertir una relación de pareja en un cronómetro.

Queremos identificar:

  • qué vínculo existe;
  • desde cuándo existe;
  • qué régimen patrimonial puede haberse configurado;
  • qué bienes están involucrados;
  • qué alternativas siguen abiertas;
  • y si el caso puede resolverse de manera estandarizada o necesita revisión individual.

¿Viven juntos y quieren ordenar su patrimonio?

Empiece por determinar en qué momento jurídico están antes de escoger el documento que van a firmar.

Última revisión jurídica: 5 de septiembre de 2026

Fuentes
  • Ley 54 de 1990, arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC005-2021