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Capitulaciones

Capitulaciones en Colombia: qué son, qué pueden hacer y cuándo deben firmarse

Las capitulaciones no son un seguro contra el divorcio ni un documento para demostrar desconfianza. Son una herramienta para decidir, antes de que nazca determinado régimen patrimonial, qué quieren hacer con ciertos bienes y relaciones económicas.

Y entender ese momento es tan importante como entender el documento.

En corto

Si van a casarse, las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse antes del matrimonio.

Si ya existe una unión marital de hecho, el análisis es diferente: haber empezado a convivir no necesariamente significa que sea demasiado tarde. La Corte Suprema ha reconocido la posibilidad de celebrar capitulaciones entre compañeros permanentes después de iniciada la unión, siempre que se haga antes de que se configure la sociedad patrimonial.

Por eso la primera pregunta no debería ser "¿cuánto cuestan las capitulaciones?", sino: ¿Todavía estamos en el momento jurídico para hacerlas?

¿Qué son las capitulaciones?

El Código Civil las define como las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio relacionadas con los bienes que aportan y con las donaciones y concesiones que quieran hacerse.

En términos más humanos: permiten que una pareja defina anticipadamente ciertas reglas patrimoniales en lugar de limitarse a aceptar, sin discutirlo, el régimen que aplicaría por defecto.

Eso puede ser particularmente relevante cuando alguno tiene:

  • una empresa;
  • acciones o participaciones;
  • inmuebles;
  • inversiones;
  • patrimonio familiar;
  • activos en el exterior;
  • hijos de una relación anterior;
  • diferencias importantes de patrimonio;
  • proyectos empresariales con terceros.

Pero tener un gran patrimonio no es requisito para capitular.

¿Sirven para que "cada uno se quede con lo suyo"?

Pueden utilizarse para estructurar una separación patrimonial amplia, pero esa frase simplifica demasiado el problema.

Antes de redactar capitulaciones conviene distinguir, como mínimo:

  • qué tiene cada persona hoy;
  • qué bienes podrían adquirirse después;
  • qué ingresos o frutos pueden producir los bienes existentes;
  • qué deudas existen;
  • qué quieren compartir;
  • qué quieren mantener separado.

Dos personas pueden querer excluir una empresa y compartir el resto. Otra pareja puede preferir una separación patrimonial mucho más amplia.

El documento debería reflejar esa decisión, no al revés.

¿Puedo proteger mi empresa?

Las participaciones societarias son uno de los motivos más claros para ordenar anticipadamente el patrimonio, pero "proteger la empresa" puede significar varias cosas.

Puede preocuparle:

  • la titularidad de las acciones;
  • su valor actual;
  • el crecimiento futuro;
  • dividendos;
  • nuevas emisiones;
  • aportes posteriores;
  • una eventual venta;
  • obligaciones asociadas al negocio.

Por eso no basta escribir una cláusula genérica diciendo que "la empresa queda excluida".

Primero hay que identificar exactamente qué activo existe y qué efectos se quieren regular.

¿Qué pasa con un apartamento que ya tenía?

Que un inmueble haya sido adquirido antes del matrimonio es un dato muy importante, pero tampoco resuelve por sí solo todas las preguntas.

Debe distinguirse el bien de los frutos que produzca, las inversiones posteriores, posibles subrogaciones, deudas relacionadas y otros efectos económicos.

La arquitectura patrimonial correcta exige mirar la película completa, no solamente quién aparece hoy en el certificado de tradición.

¿Y las herencias y donaciones?

Como regla general, las adquisiciones por donación, herencia o legado tienen un tratamiento diferente de las adquisiciones onerosas realizadas durante la sociedad conyugal.

Eso no significa que cualquier efecto económico asociado a esos bienes quede automáticamente fuera de discusión. Los frutos, inversiones, mejoras, sustituciones de activos y movimientos posteriores pueden requerir un análisis separado.

¿Las capitulaciones pueden decir cualquier cosa?

No.

La autonomía de la pareja tiene límites.

El Código Civil establece expresamente que las capitulaciones no pueden contener estipulaciones contrarias a las leyes o las buenas costumbres ni perjudicar los derechos y obligaciones que la ley establece entre los cónyuges o respecto de los descendientes comunes.

Las capitulaciones sirven para ordenar relaciones patrimoniales. No son una licencia para eliminar obligaciones familiares imperativas.

¿Cómo se formalizan?

En la práctica contemporánea, unas capitulaciones patrimoniales deben estructurarse pensando desde el comienzo en su otorgamiento notarial y en la correcta identificación de los bienes involucrados.

No conviene llegar a la notaría con descripciones vagas como "mi empresa", "mi apartamento" o "mis inversiones".

Un documento útil debe identificar correctamente los activos y el alcance de lo pactado.

¿Se pueden cambiar?

Antes del matrimonio pueden hacerse modificaciones cumpliendo las formalidades correspondientes.

Después de celebrado el matrimonio, la regla cambia: el Código Civil establece que las capitulaciones no pueden alterarse una vez celebrado.

Por eso no deberían firmarse como un formulario que nadie leyó dos días antes de la boda.

¿Qué pasa si firmamos capitulaciones y finalmente no nos casamos?

Las capitulaciones están diseñadas en función del matrimonio que pretenden regular. El Código establece que no se entienden irrevocablemente otorgadas sino desde el día de su celebración.

Si el matrimonio no ocurre, no producen el régimen matrimonial para el cual fueron concebidas.

¿Y si ya vivimos juntos?

Aquí aparece una de las diferencias más interesantes del derecho colombiano.

La unión marital de hecho puede existir antes de que se configure una sociedad patrimonial.

La Corte Suprema ha explicado que, precisamente por esa diferencia, los compañeros permanentes pueden celebrar capitulaciones después de iniciada la convivencia si todavía no han concurrido las condiciones necesarias para que surja la sociedad patrimonial.

Por eso decir "si ya viven juntos, ya es demasiado tarde" también puede ser incorrecto.

¿Y si ya nos casamos?

Para capitulaciones matrimoniales, sí cerró esa ventana.

Pero eso no significa que no existan alternativas.

Matrimonio y sociedad conyugal no son la misma institución. Una pareja puede evaluar mecanismos para disolver y liquidar su sociedad conyugal sin necesariamente divorciarse.

La solución cambia; el problema no se vuelve insoluble.

El mejor momento para hablar de patrimonio

Es antes de que exista un conflicto.

Un buen proceso de capitulaciones debería obligar a responder preguntas incómodas pero útiles:

  • ¿qué tiene cada uno?;
  • ¿qué debe cada uno?;
  • ¿qué estamos construyendo juntos?;
  • ¿qué queremos mantener individual?;
  • ¿qué ocurriría con nuestras empresas?;
  • ¿cómo pensamos financiar bienes comunes?;
  • ¿qué riesgos estamos asumiendo?

Eso convierte las capitulaciones en algo más útil que un documento defensivo.

Las convierte en diseño patrimonial de pareja.

¿Está pensando en hacer capitulaciones?

El primer paso no es redactarlas. Es establecer en qué situación jurídica están y qué quieren conseguir con ellas.

Última revisión jurídica: 5 de septiembre de 2026

Fuentes
  • Código Civil, arts. 1771–1779
  • Código Civil, arts. 1781 y siguientes (composición del haber social)
  • Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia SC005-2021