El plazo de un año después de una unión marital de hecho: qué prescribe realmente
La Ley 54 de 1990 establece un plazo de un año relacionado con la sociedad patrimonial. Entienda qué acción prescribe, desde cuándo se cuenta y por qué no significa simplemente "perder la mitad".
Hay una frase que puede salir cara: "Después de separarse tiene un año para reclamar su mitad."
La regla existe, pero está mal explicada.
El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 establece que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, contado desde determinados eventos previstos por la propia ley.
Eso es más preciso —y jurídicamente distinto— que decir que al cumplirse un año desaparece la unión, desaparece el patrimonio o automáticamente alguien "pierde su mitad".
¿Qué es exactamente lo que prescribe?
La norma se refiere a las acciones encaminadas a obtener la:
- disolución; y
- liquidación
de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Por eso el objeto del plazo debe explicarse correctamente.
No estamos hablando simplemente de "reconocer que fueron pareja" ni de borrar retrospectivamente todos los hechos que ocurrieron durante la relación.
Estamos hablando de determinadas pretensiones patrimoniales reguladas expresamente por la Ley 54.
¿Desde cuándo se cuenta el año?
El artículo 8 identifica eventos concretos a partir de los cuales comienza a correr el término.
Entre ellos se encuentran:
- la separación física y definitiva de los compañeros;
- el matrimonio con terceros;
- la muerte de uno o ambos compañeros.
La fecha precisa importa.
Y en el caso de una separación, no basta asumir que cualquier discusión, viaje, mudanza temporal o distanciamiento constituye necesariamente la "separación física y definitiva" a la que se refiere la ley.
Los hechos del caso pueden importar para establecer cuándo ocurrió realmente.
¿Qué significa "separación física y definitiva"?
La expresión tiene dos componentes importantes.
Física, porque existe una ruptura material de la comunidad de vida.
Definitiva, porque no se trata simplemente de una ausencia temporal dentro de una relación que continúa.
En un caso sencillo la fecha puede ser evidente.
En otros puede existir discusión.
Por ejemplo:
- una persona salió de la casa, pero la relación continuó;
- existieron intentos de reconciliación;
- siguieron funcionando económicamente como pareja;
- hubo periodos de separación y regreso.
Cuando la fecha define si un término ya transcurrió, no debería adivinarse.
¿Entonces al día 366 pierdo automáticamente mis bienes?
No debería explicarse así.
Primero hay que identificar:
- si existió una unión marital de hecho;
- si llegó a existir una sociedad patrimonial;
- cuándo ocurrió el evento que activó el término;
- qué acción concreta pretende ejercerse;
- y si existen circunstancias que afecten jurídicamente el análisis.
Decir simplemente: "después del año pierde todo" confunde el efecto de una regla de prescripción con la desaparición automática de los hechos y relaciones jurídicas anteriores.
Capitula no debería producir ese mensaje.
Ejemplo 1: se separaron hace ocho meses
Ana y Carlos convivieron durante varios años y terminaron definitivamente su relación hace ocho meses.
Nunca liquidaron su situación patrimonial.
La proximidad del año es una señal importante.
No necesitan una explicación genérica sobre relaciones de pareja. Necesitan identificar inmediatamente si existió sociedad patrimonial, cuál fue la fecha jurídicamente relevante de terminación y qué actuación corresponde.
Un caso así debería tener prioridad dentro del diagnóstico.
Ejemplo 2: se separaron hace catorce meses
Lucía y Andrés terminaron su convivencia de manera definitiva hace catorce meses y nunca adelantaron la liquidación.
El hecho de haber superado un año plantea un problema jurídico que no debería resolverse mediante un formulario automático que simplemente concluya: "ya perdió".
Debe evaluarse exactamente qué pretensión existe, los hechos relevantes y los efectos de la prescripción en el caso concreto.
Este es un buen ejemplo de cuándo Capitula debería escalar la situación para revisión jurídica.
¿Es lo mismo prescripción que caducidad?
No.
Son instituciones jurídicas distintas y no conviene utilizar los términos como si fueran intercambiables.
La propia Ley 54 utiliza expresamente la palabra prescripción para estas acciones.
Para un usuario final la distinción técnica completa puede no ser necesaria, pero el producto sí debe utilizar el concepto correcto.
¿El año se refiere también al matrimonio?
No es una regla general para liquidar cualquier relación patrimonial de pareja.
El artículo 8 pertenece al régimen de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes regulado por la Ley 54 de 1990.
La sociedad conyugal derivada del matrimonio tiene su propio régimen jurídico.
Por eso un diagnóstico debe identificar primero si estamos ante:
- matrimonio y sociedad conyugal; o
- unión marital de hecho y eventual sociedad patrimonial.
Aplicar automáticamente el mismo plazo a ambos escenarios sería un error.
¿Qué debería hacer si estoy cerca del año?
No esperar a "ver qué pasa".
Conviene:
- identificar la fecha en que terminó de manera física y definitiva la convivencia;
- determinar si existió una sociedad patrimonial;
- organizar la información sobre bienes y deudas;
- establecer si existe acuerdo entre las partes;
- definir la actuación jurídica correspondiente.
Cuando quedan pocas semanas para un término potencialmente relevante, la velocidad sí importa.
¿Y si el año ya pasó?
No asuma ni que "no pasa nada" ni que "todo está perdido".
Ese escenario merece análisis jurídico individual.
El objetivo ya no debería ser vender un trámite estándar.
Debe verificarse qué ocurrió, qué se pretende y cuál es el efecto jurídico aplicable.
Por eso Capitula debería escalar automáticamente los casos en los que el usuario reporte una separación definitiva ocurrida hace aproximadamente un año o más, cuando exista una posible sociedad patrimonial pendiente de liquidación.
La regla que sí vale la pena recordar
No es: "Tengo un año para reclamar mi mitad."
Es: La Ley 54 establece un término de prescripción de un año para las acciones dirigidas a obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, contado desde determinados hechos previstos por la ley.
Esa diferencia puede parecer pequeña.
Jurídicamente no lo es.
¿Ya se separaron?
Indique la fecha y revise su situación cuanto antes. Si el término puede estar próximo o vencido, el caso debe recibir revisión jurídica y no únicamente una respuesta automática.
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Revisar mi situaciónÚltima revisión jurídica: 5 de septiembre de 2026
Fuentes
- Ley 54 de 1990, especialmente art. 8
- SC005-2021 (únicamente para contexto de autonomía entre unión marital de hecho y sociedad patrimonial, no como fuente principal de la prescripción)