Capitulaciones matrimoniales vs. maritales: mismo espíritu, ventanas distintas
El nombre cambia según el vínculo, pero la pregunta de fondo es siempre la misma: ¿el régimen de bienes ya nació o no?
Cuando dos personas que van a casarse pactan cómo van a manejar sus bienes, eso se llama capitulaciones matrimoniales. Cuando lo pactan dos personas en unión marital de hecho, técnicamente el nombre correcto es capitulaciones maritales — mismo mecanismo (arts. 1771 a 1780 del Código Civil), aplicado a un vínculo distinto.
La regla que de verdad importa es el momento. En el matrimonio, la ventana es única y se cierra el día de la boda: antes, las capitulaciones valen; después, la sociedad conyugal ya nació de forma automática e irrevocable y no hay vuelta atrás. En la unión marital de hecho, la ventana es más generosa — se puede capitular en cualquier momento después de iniciar la convivencia, siempre antes de que se consolide la sociedad patrimonial.
Eso convierte a las capitulaciones matrimoniales en un producto de evento (se piensan en la etapa de planear la boda) y a las capitulaciones maritales en un producto de ventana continua — se pueden vender y explicar en cualquier punto de una convivencia que todavía no cumple el tiempo que la ley exige para consolidar la sociedad patrimonial.
Y cuando esa ventana ya se cerró — matrimonio ya celebrado, o sociedad patrimonial ya consolidada — no hay capitulaciones que valgan. Ahí el único camino es la liquidación.
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