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Matrimonio

Qué es el matrimonio civil, en serio

No es solo una fiesta con torta: es un contrato con reglas propias, distintas a cualquier otro.

El Código Civil colombiano lo define sin rodeos: "el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art. 113 CC). La doctrina colombiana lo trata como un contrato especial — ni un contrato genérico más, ni algo puramente sacramental —: las partes no ponen las reglas, tiene su propio régimen de nulidades y su propia forma de terminar (el divorcio), distinta a como termina cualquier otro contrato.

Para que exista, necesita tres cosas: diversidad de las partes que consienten, una autoridad competente (notario o juez) y consentimiento — la manifestación clara de querer casarse. Para que sea válido, además, se exige capacidad (la edad mínima y la ausencia de impedimentos) y un consentimiento libre de vicios como el error o la fuerza.

Ese último punto tiene un matiz práctico interesante: varios vicios del matrimonio son saneables. Si alguien se casó bajo un vicio de consentimiento y sigue conviviendo con su cónyuge por un tiempo sin alegar el problema, la ley entiende que lo convalidó. Es un recordatorio de que el matrimonio, aunque solemne, no vive en una burbuja de tecnicismos eternos — la convivencia real también pesa jurídicamente.

Lo que sí es completamente rígido es el momento en que se puede pactar un régimen de bienes distinto al legal: las capitulaciones matrimoniales solo valen si se otorgan antes de la boda. Ese es el punto donde arranca todo lo demás que hacemos en Capitula.