Sociedad conyugal: qué entra y qué no
No todo lo que tienes al momento de separarte es "de los dos" — la ley traza una línea bastante específica.
La sociedad conyugal nace por el solo hecho del matrimonio (art. 180 CC), salvo que haya capitulaciones que digan otra cosa. Pero nacer no significa que todo lo que cada cónyuge tiene se vuelva automáticamente común — la ley distingue con cuidado qué entra al "haber social" y qué se queda como bien propio.
Entran al haber social, entre otros: los salarios y prestaciones que cada cónyuge devengue durante el matrimonio, los frutos e intereses que generen tanto los bienes sociales como los propios, y lo que cualquiera de los dos adquiera a título oneroso mientras dure el vínculo.
Se quedan por fuera: lo que cada quien tenía antes de casarse, y lo que reciba durante el matrimonio por herencia, legado o donación — eso sigue siendo estrictamente suyo, aunque su valor haya crecido durante la relación (salvo que las capitulaciones hayan pactado algo distinto sobre esa valorización).
Esta clasificación es exactamente lo que alimenta el inventario en un proceso de liquidación: separar con precisión qué es del "haber social" que se reparte y qué es "bien propio excluido" que cada quien se lleva sin negociarlo con el otro.
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