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Extranjería

Eres extranjero en Colombia y quieres capitular: la guía

Las reglas de fondo son las mismas para todos. Lo que cambia si eres extranjero es exclusivamente el papeleo que las prueba.

Primero lo tranquilizador: un extranjero puede otorgar capitulaciones en Colombia bajo exactamente las mismas reglas de fondo que un colombiano (arts. 1502 y 1771 del Código Civil). La nacionalidad no cambia los requisitos sustanciales del acto — cambia únicamente la documentación que hay que aportar para probar tu situación.

Si resides en Colombia, vas a necesitar tu cédula de extranjería o visa vigente, además del pasaporte. Y si tu estado civil se rige por registros de tu país de origen — es decir, si nunca has estado casado o soltero "dentro del sistema" colombiano — vas a necesitar un certificado de soltería o de capacidad matrimonial de tu país, con una particularidad importante: su vigencia no puede ser mayor a 3 meses al momento de usarlo.

Ese certificado, además, tiene que pasar por dos pasos que suelen confundirse con uno solo: primero se traduce por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y después la firma de ese traductor se autentica ante notario — recién ahí el documento puede apostillarse o legalizarse. Saltarse la autenticación notarial de la firma del traductor es el error más común en este proceso, porque a simple vista el documento "se ve" completo sin ese paso.

Si ya tuviste capitulaciones, matrimonio o divorcio en el exterior y quieres que tengan efecto aquí, la Cancillería exige la copia apostillada/legalizada y traducida para anotarla en el registro civil colombiano — y si lo que hubo fue un divorcio notarial en el extranjero, ese caso puntual sí conviene resolverlo con un abogado antes de avanzar, porque dependiendo del país puede requerir un trámite adicional de reconocimiento (exequátur) en vez de solo apostilla y registro.